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Ética y legalidad de la fotografía dermatológica

Si existe una especialidad en la que la fotografía juega un papel fundamental es, sin duda, la dermatología. Tiene múltiples usos, tanto para el diagnóstico y seguimiento clínico del paciente como para el aprendizaje. ¿Te imaginas el Fitzpatrick sin imágenes clínicas?

No obstante, las fotografías no pueden tomarse, almacenarse y distribuirse de cualquier manera. Existen implicaciones éticas y legales, que te contamos en este artículo.

Cuestiones éticas relativas a la fotografía en dermatología

La toma de fotografías médicas debe regirse por los mismos principios éticos de cualquier acto médico: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. En la práctica, esto implica que antes de tomar una fotografía debes explicar al paciente por qué lo haces y cómo vas a utilizarla, y debes obtener su consentimiento.

La mayoría de los pacientes no tienen inconveniente en ser fotografiados con fines médicos, bien sea para diagnóstico, seguimiento o interconsulta. Según un estudio llevado a cabo en Tarragona, la mayor aceptación se da cuando las lesiones son malignas o extensas, y la menor, cuando las lesiones están en la cara o los genitales. Si informas bien al paciente, lo más probable es que acepte que le hagas la foto sin poner pegas. Eso sí, mejor hazlas tú mismo, ya que los pacientes prefieren que las imágenes las tome el médico que los trata. Si es posible, enséñale la foto, para que comprenda mejor la utilidad que puede tener.

Cuestiones legales relativas a la fotografía en dermatología

Podemos dividir los aspectos legales en tres categorías: los relacionados con la toma, almacenamiento y custodia de las imágenes; los relativos a su exhibición; y los relacionados con su distribución, especialmente en las redes sociales.

Legalidad en la toma y almacenamiento de las fotografías dermatológicas

La fotografía que se toma con fines médicos (de diagnóstico, tratamiento o seguimiento del paciente) se considera un elemento más de su historia clínica y debe tratarse como tal. Esto quiere decir que debe guardarse junto con el resto de la información y documentación clínica del paciente y está sometida a las mismas normas legales que el resto de la historia clínica.

Por tanto, legalmente no es obligatorio que informes al paciente de que vas a guardar su imagen con el resto de su historial clínico. Sin embargo, sí es recomendable, para que tu relación con él sea más transparente.

La institución para la que trabajes (o, si lo haces por cuenta ajena, tú mismo) debe facilitarte los medios técnicos necesarios para almacenar las imágenes de forma segura y acceder a ellas cuando lo requieras. Además, debe poder controlar quién y cuándo accede a ellas, exactamente igual que se hace con el resto de la historia clínica.

De todo esto se infiere que no debes guardar imágenes de pacientes en tu teléfono móvil ni en ningún otro dispositivo de uso personal, ya que no disponen de las medidas de seguridad que permitan cumplir con las leyes de protección de datos de carácter personal.

Legalidad de la exhibición y publicación de fotografías

Supón que tienes la imagen de un paciente, tomada en la consulta, y quieres publicarla en un artículo científico. ¿Puedes hacerlo? La respuesta depende:

  1. Si al paciente no se le reconoce, puedes publicarla sin su autorización. Con esto nos referimos no solo a se reconoce al paciente directamente en la fotografía, sino también a cualquier dato del contexto en el que se exhibe que permita identificarlo de forma indirecta (por ejemplo, el nombre, el centro sanitario y del médico que lo atiende o cualquier dato sociodemográfico tan concreto que permita saber quién es).
  2. Si la imagen o el contexto en el que se publica permiten identificar al paciente, necesitas su autorización. Esta debe ser específica para esa imagen y para esa finalidad concreta. Es decir, no puedes publicarla en redes sociales si el paciente solo te autorizó para enseñarla en un seminario.
  3. Si dudas si se le reconoce o no, cúrate en salud y actúa como en el supuesto 2.

Legalidad del uso de fotografías médicas en las redes sociales

En el caso de las redes sociales, la difusión de fotografías o de cualquier otro dato clínico de un paciente adquiere una dimensión pública que hay que tomar muy en cuenta. Nunca debes subir a las redes sociales fotografías de un paciente sin su consentimiento y, aunque lo tengas, debes velar por su privacidad (por ejemplo, cambiando cualquier dato que permita identificarlo). Esto incluye WhatsApp, una vía de comunicación en auge, pero que, de momento, no permite cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos. Te recomendamos que el consentimiento sea por escrito, para resguardarte si hay algún problema legal.

Referencias

  • Arimany Manso J, Taberner Ferrer R, Pidevall I, Mascaró Ballester JM, Martin Fumadó C. Implicaciones bioéticas y médico-legales del uso de la fotografía en dermatología. Actas Dermosifiliogr. 2020;111:107-14.
  • Taberner R. Fotografía médica: la asignatura pendiente de los dermatólogos. Actas Dermosifiliogr. 2019;110(2):89-91
  • Vilavella Lizana C, Fariña González H, Sagristà Garcia M. WhatsApp, dermatología y atención primaria. FMC. 2019;26(8):433-5.
  • Pasquali P, Hernandez M, Pasquali C, Fernandez K. Actitudes de pacientes hacia la fotografía médica. Estudio en población española: Pius Hospital de Valls (Tarragona, España). Actas Dermosifiliogr. 2019;110:131-6.

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